Requisitos para el registro de personas no domiciliadas en los establecimientos de hospedaje por país de procedencia
1. CHILE
1.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Tanto del menor de edad como de los padres.
1.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
1.2.2001. Pasaporte (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Tanto del menor de edad como del tutor.
1.2.2002. Documento que acredite ser su tutor mediante certificado, autorización notarial o resolución judicial del otorgamiento de tutela o curatela, emitida por el Tribunal de Familia de la jurisdicción de la comuna o región determinada. Se recomienda que el documento esté apostillado.
1.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
1.3.2001. Pasaporte (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Tanto del menor de edad como del responsable.
1.3.2002. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.
2. ESTADOS UNIDOS:
2.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el United States Department of State). Tanto del menor de edad como de los padres.
2.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
2.2.2001. Pasaporte (emitido por el United States Department of State). Tanto del menor de edad como del tutor.
2.2.2002. Orden de nombramiento del Tutor otorgado por la Corte o Tribunal Superior del Estado correspondiente. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
2.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
2.3.2001. Pasaporte (emitido por el United States Department of State). Tanto del menor de edad como del responsable.
2.3.2002. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
3. ECUADOR:
3.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Tanto del menor de edad como de los padres.
3.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
3.2.2001. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Tanto del menor de edad como del tutor.
3.2.2002. Documento que acredite ser su tutor mediante certificado, resolución judicial o autorización notarial del otorgamiento de tutela emitida por la Unidad Judicial de Familia de la jurisdicción correspondiente. Se recomienda que el documento esté apostillado.
3.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
3.3.2001. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Tanto del menor de edad como del responsable.
3.3.2002. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.
4. COLOMBIA:
4.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda (emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil). Tanto del menor de edad como de los padres.
4.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
4.2.1. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda (emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil). Tanto del menor de edad como del tutor.
4.2.2. Documentación que respalde la designación de la persona como tutor emitida por el Juzgado de Familia del Circuito. Se recomienda que el documento esté apostillado.
4.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
4.3.1. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda (emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil). Tanto del menor de edad como del responsable.
4.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.
5. BRASIL:
5.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Polícia Federal o el Ministério das Relações Exteriores, según corresponda) o cédula de identidade (emitido por el gobierno de la unidad federativa) o carteira de identidade nacional (emitida por los institutos de dentificación de los estados o del distrito federal). Tanto del menor de edad como de los padres.
5.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
5.2.1. Pasaporte (emitido por la Polícia Federal o el Ministério das Relações Exteriores, según corresponda) o cédula de identidade (emitido por el gobierno de la unidad federativa) o carteira de identidade nacional (emitida por los institutos de identificación de los estados o del distrito federal). Tanto del menor de edad como del tutor.
5.2.2. Documentación que acredite que el acompañante goza del título de tutor del menor presente emitido por el Juzgado Regional Federal correspondiente mediante Resolución Judicial. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
5.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
5.3.1. Pasaporte (emitido por la Polícia Federal o el Ministério das Relações Exteriores, según corresponda) o cédula de identidade (emitido por el gobierno de la unidad federativa) o carteira de identidade nacional (emitida por los institutos de identificación de los estados o del distrito federal). Tanto del menor de edad como del responsable.
5.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
6. BOLIVIA:
6.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Dirección General de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio General de Identificación Personal). Tanto del menor de edad como de los padres.
6.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
6.2.1. Pasaporte (emitido por la Dirección General de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio General de Identificación Personal). Tanto del menor de edad como del tutor.
6.2.2. Fotocopia legalizada del otorgamiento de la tutela otorgada por el juez emitido por los Juzgados y Cámaras de Familia de competencia territorial. Se recomienda que el documento esté apostillado.
6.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
6.3.1. Pasaporte (emitido por la Dirección General de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio General de Identificación Personal). Tanto del menor de edad como del responsable.
6.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.
7. ARGENTINA:
7.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Registro Nacional de las Personas o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda) o documento nacional de identidad (emitido por el Registro Nacional de Personas). Tanto del menor de edad como de los padres.
7.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
7.2.1. Pasaporte (emitido por el Registro Nacional de las Personas o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda) o documento nacional de identidad (emitido por el Registro Nacional de Personas). Tanto del menor de edad como del tutor.
7.2.2. Documentación que acredite el reconocimiento como tutor emitido por el Juzgado de Familia de Primera Instancia. Se recomienda que el documento esté apostillado.
7.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
7.3.1. Pasaporte (emitido por el Registro Nacional de las Personas o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda) o documento nacional de identidad (emitido por el Registro Nacional de Personas). Tanto del menor de edad como del responsable.
7.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.
8. ESPAÑA:
8.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Dirección General de la Policía o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según corresponda). Tanto del menor de edad como de los padres.
8.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Dirección General de la Policía o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según corresponda). Tanto del menor de edad como del tutor.
8.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de tutela emitido en Resolución Judicial por el Juzgado de Familia de la jurisdicción correspondiente. Se recomienda que el documento esté apostillado.
8.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
8.3.1. Pasaporte (emitido por la Dirección General de la Policía o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según corresponda). Tanto del menor de edad como del responsable.
8.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.
9. MÉXICO:
9.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores). Tanto del menor de edad como de los padres.
9.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
9.2.1. Pasaporte (emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores). Tanto del menor de edad como del tutor.
9.2.2. Documento que acredita el otorgamiento de la tutela mediante Resolución Judicial emitida por los Juzgados de Familia. Se recomienda que el documento esté apostillado.
9.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
9.3.1. Pasaporte (emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores). Tanto del menor de edad como del responsable.
9.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.
10. FRANCIA:
10.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por los gobiernos civiles de Francia o por el Ministère de l'Europe et des Affaires étrangères). Tanto del menor de edad como de los padres.
10.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
10.2.1. Pasaporte (emitido por los gobiernos civiles de Francia o por el Ministère de l'Europe et des Affaires étrangères). Tanto del menor de edad como del tutor.
10.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de la tutela emitida por los Juge Aux Affaires Familiales (JAF) mediante Résolution Judiciaire. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
10.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
10.3.1. Pasaporte (emitido por los gobiernos civiles de Francia o por el Ministère de l'Europe et des Affaires étrangères). Tanto del menor de edad como del responsable.
10.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
11. CANADÁ:
11.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Immigration, Refugees and Citizenship Canada o Immigration, Réfugiés et Citoyenneté Canada). Tanto del menor de edad como de los padres.
11.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Immigration, Refugees and Citizenship Canada o Immigration, Réfugiés et Citoyenneté Canada). Tanto del menor de edad como del tutor.
11.2.2. Documentación que demuestre la relación judicial o legal de tutelaje entre el acompañante y el menor de edad. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
11.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
11.3.1. Pasaporte (emitido por el Immigration, Refugees and Citizenship Canada o Immigration, Réfugiés et Citoyenneté Canada). Tanto del menor de edad como del responsable.
11.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
12. ALEMANIA:
12.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte alemán (emitido por las oficinas locales de registro municipal o por el Bundesministerium des Auswärtigen). Tanto del menor de edad como de los padres.
12.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
12.2.1. Pasaporte alemán (emitido por las oficinas locales de registro municipal o por el Bundesministerium des Auswärtigen). Tanto del menor de edad como del tutor.
12.2.2. Documentación que demuestre la relación judicial o legal de tutelaje entre el acompañante y el menor de edad. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
12.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
12.3.1. Pasaporte alemán (emitido por las oficinas locales de registro municipal o por el Bundesministerium des Auswärtigen). Tanto del menor de edad como del responsable.
12.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
13. REINO UNIDO:
13.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la His Majesty's Passport Office). Tanto del menor de edad como de los padres.
13.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
13.2.1. Pasaporte (emitido por la His Majesty's Passport Office). Tanto del menor de edad como del tutor.
13.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de la tutela mediante Resolución Judicial otorgada por The Family Division of the High Court of Justice. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
13.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
13.3.1. Pasaporte (emitido por la His Majesty's Passport Office). Tanto del menor de edad como del responsable.
13.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
14. ITALIA:
14.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Questura o por el Ministero degli Affari Esteri). Tanto del menor de edad como de los padres.
14.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
14.2.1. Pasaporte (emitido por la Questura o por el Ministero degli Affari Esteri). Tanto del menor de edad como del tutor.
14.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de la tutela mediante Resolución Judicial otorgado por el Tribunale Familiare. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.
14.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
14.3.1. Pasaporte (emitido por la Questura o por el Ministero degli Affari Esteri). Tanto del menor de edad como del responsable.
14.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.