Trámites y documentos Hoteles Decameron

Información clave para organizar tu viaje con tranquilidad

Aquí encontrarás toda la información sobre procedimientos, requisitos y documentos esenciales para tus compras o viajes: políticas de cambios y cancelaciones, formatos de ingreso de menores, creación de cuentas, entre otros. Accede fácilmente a lo que necesitas para disfrutar de una experiencia clara, segura y sin contratiempos.

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Cambios y Cancelaciones

Autorización de cruce de cuentas y solicitud de reembolsos o reversión

Para autorizar tu cruce de cuentas o para solicitar la devolución de tu dinero por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:

Cuando la reserva está reconfirmada por un afiliado a un fondo de empleados, cualquier solicitud de cambio, cancelación, reembolsos, reversión o cruce de cuentas debe solicitarla directamente el afiliado. Por otro lado, si la reserva es reconfirmada mediante el fondo de empleados cualquier solicitud debe ser canalizada directamente por el fondo, para ello se debe tener en cuenta el código de agencia externa con el cual se genere la reservación.



Cruces de cuentas

● Para aplicar un cruce de cuentas las fechas de viaje deben estar a mínimo 8 días desde la radicación del formato de cruce de cuentas a través del PQR.
● El cruce de cuentas debe ser solicitado a través del formato establecido el cual encuentras al final de esta comunicación y el mismo debe estar firmado por el titular de la factura y/o tarjetahabiente para pagos no presenciales; este documento debe ser radicado a través de la opción PQR y el tiempo de respuesta es de 6 días calendario.

Devoluciones

● Ten en cuenta que la devolución del dinero se realiza de acuerdo a la forma de pago que hayas utilizado en el momento de la adquisición de los servicios.
○Transferencia electrónica a la cuenta del titular de la factura, cuando el pago se haya realizado por transferencias, cheque, tarjeta débito, consignación o efectivo.
○ Reversión manual ante la franquicia, cuando el pago se haya realizado con tarjeta de crédito a través de cualquier canal presencial o no presencial, dicha reversión solo se le hará al tarjetahabiente que realizó el pago de la reserva.
● Para devoluciones de dinero en las que aplique transferencia es necesario que adicional al formato de reembolso se adjunte la certificación bancaria del titular de la factura; en los casos que el cliente solicite que la transferencia sea realizada a la cuenta de un tercero, debe adjuntar la certificación bancaria del tercero y un documento autenticado ante notaría donde autoriza a pagar a la cuenta del tercero el valor de la reserva, indicando el código de la misma.
● La devolución del dinero debe ser solicitada a través del formato establecido y el mismo debe estar firmado por el titular de la factura y/o tarjetahabiente para pagos con tarjeta de crédito; este documento debe ser radicado a través de la opción PQR.
● Las solicitudes de reembolso o reversión tienen una duración de 30 días calendario desde el momento de su solicitud; en caso de devolución o rechazo porque no se cumplen con los requisitos o falta de información del formulario o mal diligenciamiento del mismo, los 30 días calendario empezarán desde el momento de la nueva radicación de la solicitud.


Cualquier inquietud escríbenos a través de la opción PQR o comunícate a nuestro contact center en Bogotá 6280000 y para el resto del país 018000510765 opción 1-4

Autorización de cruce de cuentas

Para autorizar tu cruce de cuentas por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:

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Solicitud de reembolso

Para solicitar tu reembolso por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato

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Ingreso de menores a hoteles Decameron de Colombia

Para Hoteles Decameron el bienestar y la seguridad de todos nuestros huéspedes es primordial, por eso si en tu reserva vas a viajar con menores de edad con los que NO tienes un grado de parentesco de primer grado, entiéndase como padre e hijo, debes tener en cuenta la siguiente información para el ingreso al hotel:



1. Debes descargar el siguiente formulario ‎AQUI y diligenciarlo completamente, ya que sin este no podrás ingresar a las instalaciones del hotel.
2. Esta autorización deben emitirla los padres conjuntamente. Si el padre o madre que otorga la autorización se encuentra en el exterior, el permiso se deberá presentar con firma y huellas de cada uno de los padres.
3. Cuando uno de los padres haya fallecido, debe presentarse el certificado de defunción de este. En caso de fallecimiento de los dos padres, la autorización debe ser suscrita, conforme a la Ley, por el representante legal o tutor del(a)menor.
4. Cuando se desconozca el paradero de ambos padres, o cuando estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carezca de representante legal. La autorización deberá tramitarse ante el ICBF.
5. Cuando se desconozca el paradero de uno de los padres, el padre que este a cargo del menor, debe anexar una declaración extra juicio en la que manifieste que desconoce el paradero del otro progenitor.
6. En el caso que los padres vivan en lugares diferentes, debe indicarse el lugar de residencia de cada uno de ellos, además con el fin de realizar el proceso de validación deben diligenciar el formulario con firma y huellas.
7. En caso de que las personas que tengan la patria potestad de los menores no sean sus padres, el formato de autorización de ingreso de menores deberá ser firmado y con huella de las personas que tengan la patria potestad, y se deberá adjuntar adicionalmente copia autentica del documento que lo certifique.
8. Junto a este permiso, el cual debe presentarse en el momento de ingreso al hotel en original con firmas y huellas, debe anexarse registro civil de nacimiento del(a) menor y copia de la identificación de quien(es) emite(n) la autorización y de quien estén autorizando para hospedarse con el menor. Si al momento del ingreso al hotel no se cumple con todos los requisitos aquí indicados, NO se permitirá el ingreso del(a) menor y se cobrará las penalidades que existan para la fecha del viaje.
9. Solo se puede autorizar a personas mayores de edad para hospedarse con menores de edad.
10. Es obligatorio que toda la documentación cuente con una previa revisión y aprobación por parte de la agencia comercial.
Para reservas de Es-cool debe enviarse mínimo 15 días antes del ingreso al hotel a nuestro departamento de grupo autenticado por ambos padres y en reservas individuales mínimo 3 días antes de ingreso al hotel a través de nuestro departamento de reconfirmaciones.
11. Esta autorización NO sustituye el permiso de salida del país establecido por la oficina de migración de Colombia, el cual debe presentarse de acuerdo con las directrices emitidas por esa entidad. Verificar requisitos en ‎Migración Colombia

Formato autorización ingreso menores con terceros

Debes descargar el siguiente formulario y diligenciar completamente, ya que sin este no podrás ingresar a las instalaciones del hotel.

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Cambios y cancelaciones

Autorización de cruce de cuentas y solicitud de reembolsos

Para autorizar tu cruce de cuentas o para solicitar tu reembolso por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:



· Para solicitar un cambio la línea habilitada en El Salvador es 2209-3000; Guatemala 2411-9626; Honduras 800-7919191. (No se dará tramite a cambios a través ejecutivos comerciales, agencias o las oficinas de ventas regionales), todo está centralizado a través de esta línea o a través de la opción PQR
● El tiempo de respuesta al cambio y/o cancelación es de 48 horas hábiles
● Para realizar un cambio es necesario tener los siguientes datos:
○ Número de la reserva
○ Nueva solicitud (Cambio, Cancelación, Exoneración)
○ Cruce de cuenta o Reembolso
● Nuestro departamento de Cambios dará respuesta a su solicitud, indicando los costos de penalidades, diferencias y tiempo límite de confirmación.
● Las penalidades se cobrarán de acuerdo a la regulación del tipo de tarifa y temporada.
● Las penalidades no se pueden pagar a través de IVR o página web.
● Se cobrará No Show hotelero de la primera noche a las reservas que no se cancelen con un mínimo de 72 horas, antes del ingreso al hotel o según el mínimo de horas según temporada.
● Si es una modificación de reserva y se gestiona cruce de cuentas, la reserva debe estar confirmada. El trámite de cruce se realizará con la carta de autorización del cliente o la agencia. El tiempo de respuesta del cruce de cuenta es de 4 días hábiles; una vez aprobado el cruce se podrá reconfirmar la reserva y emitir documentos de viaje.
● Cuando se genera una adición a una reserva, se emite una segunda liquidación y factura; esta no específica liquidación de base comisionable y/o liquidación de impuestos. La liquidación de la comisión se realiza teniendo en cuenta los acuerdos comerciales vigentes.
● Es importante informar a los clientes en el momento de realizar la reserva y de entrega del voucher lo siguiente: Sr. recuerde que todo cambio y/o cancelación de reserva genera cobro de penalidad y/o diferencia de tarifa.
● Las exoneraciones de penalidades y/o No Show se realizan únicamente por eventos con justa causa (accidente y/o muerte de algún pasajero o familiar en primer grado de consanguinidad). El cliente debe radicar máximo 15 días calendario después de la fecha de viaje sus documentos y nueva solicitud, ya sea reembolso o cruce de cuentas. Después de este tiempo se cobrarán las penalidades correspondientes.
● Los documentos completos para gestionar reembolsos se deben radicar a través de PQR para iniciar el trámite correspondiente, el cual demora en su proceso 30 días calendario.

Autorización de cruce de cuentas

Para autorizar tu cruce de cuentas por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato

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Solicitud de reembolso

Para solicitar tu reembolso por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato

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Ingreso de menores a hoteles Decameron de El Salvador

El siguiente es el formato que se debe diligenciar para autorizar la entrada de menores en compañía de terceros a Hoteles Decameron.



● En caso de fallecimiento de los dos padres o se desconozca su paradero, la autorización debe ser suscrita, conforme a la Ley, por el representante legal o tutor del(a)menor.
● Junto a este permiso, el cual debe presentarse en el momento de ingreso al hotel en original y con reconocimiento de firma, debe anexarse registro civil/partida de nacimiento del(a) menor y copia de la identificación de quien(es) emite(n) la autorización.
● Si al momento del ingreso al hotel no se cumple con todo los requisitos aquí indicados, NO se permitirá el ingreso del(a) menor y se cobrará las penalidades que existan para la fecha del viaje.
● Solo se puede autorizar a personas mayores de edad.
● Al firmar esta autorización, manifiesto que conozco las consecuencias de la explotación y abuso sexual establecidas en las leyes locales de mi país de origen y demás normas que la modifican o adicionan.

Formato de autorización de menores

El siguíente es el formato que se debe diligenciar para autorizar la entrada de menores en compañía de terceros a Hoteles Decameron.

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Autorización de cruce de cuentas

● Para aplicar un cruce de cuentas las fechas de viaje deben estar a mínimo 8 días desde la radicación del formato de cruce de cuentas a través del PQR.

● El cruce de cuentas debe ser solicitado a través del formato establecido el cual encuentras al final de esta comunicación y el mismo debe estar firmado por el titular de la factura y/o tarjeta habiente para pagos no presenciales; éste documento debe ser radicado a través de la opción PQR y el tiempo de respuesta es de 6 días calendario.

Cualquier inquietud escríbenos a través de la opción PQR o comunícate a nuestro contact center en Pichincha al +593 (2) 604 6969 y para el resto del país 1800 DECAME (332263)

Formato de reembolso cliente corporativo

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Autorización de cruce de cuentas

Para autorizar tu cruce de cuentas por favor diligencia el siguiente formato según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato

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Autorización de cruce de cuentas y solicitud de reembolsos o reversión

Para autorizar tu cruce de cuentas o para solicitar la devolución de tu dinero por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:



Cruces de cuentas

● Para aplicar un cruce de cuentas las fechas de viaje deben estar a mínimo 8 días desde la radicación del formato de cruce de cuentas a través del PQR.
● El cruce de cuentas debe ser solicitado a través del formato establecido el cual encuentras al final de esta comunicación y el mismo debe estar firmado por el titular de la factura y/o tarjetahabiente para pagos no presenciales; éste documento debe ser radicado a través de la opción PQR y el tiempo de respuesta es de 6 días calendario.

Devoluciones

● Ten en cuenta que la devolución del dinero se realiza de acuerdo a la forma de pago que hayas utilizado en el momento de la adquisición de los servicios.
◦ Transferencia electrónica a la cuenta del titular de la factura, cuando el pago se haya realizado por transferencias, cheque, tarjeta débito, deposito o efectivo.
◦ Reversión manual ante la franquicia, cuando el pago se haya realizado con tarjeta de crédito a través de cualquier canal presencial o no presencial, dicha reversión solo se le hará al tarjetahabiente que realizó el pago de la reserva.
● Para devoluciones de dinero en las que aplique transferencia es necesario que adicional al formato de reembolso se adjunte la estado de cuenta del titular de la factura, en los casos que el cliente solicite que la transferencia sea realizada a la cuenta de un tercero, debe adjuntar la estado de cuenta del tercero y un documento autenticado ante notaría donde autoriza a pagar a la cuenta del tercero el valor de la reserva, indicando el código de la misma.
● La devolución del dinero debe ser solicitado a través del formato establecido y el mismo debe estar firmado por el titular de la factura y/o tarjetahabiente para pagos con tarjeta de crédito; éste documento debe ser radicado a través de la opción PQR.
● Las solicitudes de reembolso o reversión tienen una duración de 30 días calendario desde el momento de su solicitud, en caso de devolución o rechazo porque no se cumplen con los requisitos o falta de información del formulario o mal diligenciamiento del mismo, los 30 días calendario empezarán desde el momento de la nueva radicación de la solicitud.


Cualquier inquietud escríbenos a través de la opción PQR o comunícate a nuestro contact center en Guadalajara 38808182 y para el resto del país 018000111111 opción 8.

Autorización de cruce de cuentas

Para autorizar tu cruce de cuentas por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:

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Solicitud de reembolso

Para solicitar tu reembolso por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato.

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Cambios y cancelaciones

Autorización de cruce de cuentas y solicitud de reembolsos o reversión

Para autorizar tu cruce de cuentas o para solicitar tu reembolso por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:



● Para solicitar un cambio la línea habilitada en El Salvador es 2209-3000; Guatemala 2411-9626; Honduras 800-7919191. (No se dará tramite a cambios a través ejecutivos comerciales, agencias o las oficinas de ventas regionales), todo está centralizado a través de esta línea o a través de la opción PQR.
● El tiempo de respuesta al cambio y/ o cancelación es de 48 horas hábiles
● Para realizar un cambio es necesario tener los siguientes datos:
○ Número de la reserva
○ Nueva solicitud (Cambio, Cancelación, Exoneración)
○ Cruce de cuenta o Reembolso
● Nuestro departamento de Cambios dará respuesta a su solicitud, indicando los costos de penalidades, diferencias y tiempo límite de confirmación.
● Las penalidades se cobrarán de acuerdo a la regulación del tipo de tarifa y temporada.
● Las penalidades no se pueden pagar a través de IVR o página web.
● Se cobrará No Show hotelero de la primera noche a las reservas que no se cancelen con un mínimo de 72 horas, antes del ingreso al hotel o según el mínimo de horas según temporada.
● Si es una modificación de reserva y se gestiona cruce de cuentas, la reserva debe estar confirmada. El trámite de cruce se realizará con la carta de autorización del cliente o la agencia. El tiempo de respuesta del cruce de cuenta es de 4 días hábiles, una vez aprobado el cruce se podrá reconfirmar la reserva y emitir documentos de viaje.
● Cuando se genera una adición a una reserva, se emite una segunda liquidación y factura; esta no específica liquidación de base comisionable y/o liquidación de impuestos. La liquidación de la comisión se realiza teniendo en cuenta los acuerdos comerciales vigentes.
● Es importante informar a los clientes en el momento de realizar la reserva y de entrega del voucher, lo siguiente: Sr. recuerde que todo cambio y/ o cancelación de reserva genera cobro de penalidad y/o diferencia de tarifa.
● Las exoneraciones de penalidades y/o No show se realizan únicamente por eventos con justa causa (accidente y/o muerte de algún pasajero o familiar en primer grado de consanguinidad). Cliente debe radicar máximo 15 días calendario después de la fecha de viaje sus documentos y nueva solicitud, ya sea reembolso o cruce de cuentas. Después de este tiempo se cobrarán las penalidades correspondientes.
● Los documentos completos para gestionar reembolsos se deben radicar a través de PQR y para iniciar el trámite correspondiente, el cual demora en su proceso 30 días calendario

Autorización de cruce de cuentas

Para autorizar tu cruce de cuentas por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato

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Solicitud de reembolso

Para solicitar tu reembolso por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:

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Cambios y cancelaciones

Autorización de cruce de cuentas y solicitud de reembolsos o reversión

Para autorizar tu cruce de cuentas o para solicitar la devolución de tu dinero por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato



Cruces de cuentas

1. Para aplicar un cruce de cuentas las fechas de viaje deben estar a mínimo 5 días desde la radicación del formato de cruce de cuentas a través del PQR.
2. El cruce de cuentas debe ser solicitado a través del formato establecido el cual encuentras al final de esta comunicación y el mismo debe estar firmado por el titular de la factura y/o tarjetahabiente para pagos no presenciales; este documento debe ser radicado a través de la opción PQR y el tiempo de respuesta es de 4 días calendario.

Devoluciones

3. Procede una vez recibida la autorización correspondiente.
4. Ten en cuenta que la devolución del dinero se realiza de acuerdo con la forma de pago que hayas utilizado en el momento de la adquisición de los servicios.
● Transferencia electrónica a la cuenta del titular de la factura, cuando el pago se haya realizado por transferencias, cheque, tarjeta débito, consignación o efectivo.
● Reversión manual ante la franquicia, cuando el pago se haya realizado con tarjeta de crédito a través de cualquier canal presencial o no presencial, dicha reversión solo se le hará al tarjetahabiente que realizó el pago de la reserva.
5. Para devoluciones de dinero en las que aplique transferencia es necesario que adicional al formato de reembolso se adjunte la certificación bancaria del titular de la factura, en los casos que el cliente solicite que la transferencia sea realizada a la cuenta de un tercero, debe adjuntar la certificación bancaria del tercero y un documento autenticado ante notaría donde autoriza a pagar a la cuenta del tercero el valor de la reserva, indicando el código de esta.
6. La devolución del dinero debe ser solicitado a través del formato establecido y el mismo debe estar firmado por el titular de la factura y/o tarjetahabiente para pagos con tarjeta de crédito; este documento debe ser radicado a través de la opción PQR.
7. Las solicitudes de reembolso o reversión tienen una duración de 30 días calendario desde el momento de su solicitud, en caso de devolución o rechazo porque no se cumplen con los requisitos o falta de información del formulario o mal diligenciamiento del mismo, los 30 días calendario empezarán desde el momento de la nueva radicación de la solicitud.


Cualquier inquietud escríbenos a través de la opción PQR o comunícate a nuestro contact center en Lima +51 (1) 634 2424 y para el resto del país +51 (1) 634 2424 / 018000 0699.

Formato cruce de cuentas

Para autorizar tu cruce de cuentas por favor diligencia el siguiente formato según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato:

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Formato devoluciones

Para solicitar tu reembolso por favor diligencia completamente uno de los siguientes formatos según corresponda con letra imprenta o legible siguiendo atentamente las notas al final del formato.

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Ingreso de menores a hoteles Decameron de Perú

Documentación para salida del país:

Es responsabilidad del pasajero llevar su documentación en regla, pasaporte, visas y demás requisitos que pueden exigir las autoridades migratorias de cada país en función de su nacionalidad. Agradecemos consultar en su país de origen los visados o requisitos de entrada a los lugares a donde desee a viajar.



Documentación para ingreso al hotel:

Si usted tiene una reserva en algunos de nuestros hoteles nacionales, por favor descargar los formatos adjuntos al final de esta página.

Menores de edad viajando solos, con tutor o familiares que “NO” son sus padres es obligatorio presentar al Jefe de Recepción:

● Permiso original notarial firmado por los dos padres, indicando lo siguiente :
○ Fechas de estadía.
○ Nombre del hotel.
○ Nombre de los padres del menor con número de identificación.
○ Nombre del menor con número de identificación.
○ Nombre de la persona a la que autorizan a hospedarse con el menor con número de identificación.
○ Copia del registro de nacimiento del menor y documentos de identidad de los anteriormente enunciados.

Si al momento del ingreso al hotel NO se cumple con llevar todos los requisitos aquí indicados, NO se permitirá el ingreso del(a) menor y se cobrará las penalidades que existan para la fecha del viaje.


De acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, en caso de viajar con menores de edad, será necesario presentar los siguientes documentos en la recepción del hotel para poder ingresar:


Para domiciliados:

Cuando el menor ingrese con uno o ambos padres deberá presentar:

● DNI del menor o copia certificada del acta de nacimiento.
● DNI del padre acompañante o de ambos padres si el ingreso lo realiza con ambos.

Cuando el menor ingresa con un tutor deberá presentar:

● Escritura pública de designación de tutor o testamento de tutoría.
● DNI del tutor.
● DNI del menor o copia certificada del acta de nacimiento.

Cuando el menor ingresa con un responsable, deberá presentar:

● Autorización notarial.
● DNI del responsable.
● DNI del menor o copia certificada del acta de nacimiento.

Para no domiciliados:

Cuando el menor ingresa con uno o ambos padres, deberá presentar:

● Pasaporte o documento de identidad del menor.
● Certificado o acta de nacimiento.
● Pasaporte o documento de identidad del padre acompañante, o de ambos padres cuando ingresa con ambos.

Cuando el menor ingresa con tutor, deberá presentar:

● Documentación que demuestre la relación judicial o legal entre ambos.
● Pasaporte o documento de identidad del tutor.
● Pasaporte o documento de identidad del menor de edad.
● Certificado o acta de nacimiento.

Cuando el menor ingrese con responsable, deberá presentar:

● Autorización escrita y con firma legalizada por notario.
● Pasaporte o documento de identidad del responsable.
● Pasaporte o documento de identidad del menor.
● Certificado o acta de nacimiento.



AUTORIZACION OTORGADA POR ESCRITO Y CON FIRMA LEGALIZADA POR NOTARIO PARA EL INGRESO DE MENORES A HABITACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE (Artículo 2° de la Ley N° 30802)

Conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, que regula el ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje, les informamos que el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de nuestros establecimientos de hospedaje constituidos por el Hotel Royal Decameron Punta Sal y el Hotel Decameron El Pueblo, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.

Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46° del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.

Cabe señalar que en caso de duda sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de la misma, los encargados de nuestros Hoteles darán aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, les informamos que el formato y/o modelo de la autorización antes señalada no es proporcionado por Blue Marlin Beach Club S.A., siendo que ello deberá ser elaborado y gestionado directamente por los padres de familia o tutores, de ser el caso, ante la Notaría Pública de su elección, con la asesoría que corresponda, de considerarlo conveniente.

Atentamente,

Blue Marlin Beach Club S.A.

‎Condiciones para el ingreso de niños, niñas y adolescentes
‎Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas

Formato para hoteles nacionales

Debes descargar el siguiente formulario y diligenciar completamente, ya que sin este no podrás ingresar a las instalaciones del hotel.

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Requisitos para el registro de personas no domiciliadas en los establecimientos de hospedaje por país de procedencia

1. CHILE

1.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Tanto del menor de edad como de los padres.

1.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
1.2.2001. Pasaporte (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Tanto del menor de edad como del tutor.
1.2.2002. Documento que acredite ser su tutor mediante certificado, autorización notarial o resolución judicial del otorgamiento de tutela o curatela, emitida por el Tribunal de Familia de la jurisdicción de la comuna o región determinada. Se recomienda que el documento esté apostillado.

1.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
1.3.2001. Pasaporte (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación). Tanto del menor de edad como del responsable.
1.3.2002. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.

2. ESTADOS UNIDOS:

2.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el United States Department of State). Tanto del menor de edad como de los padres.

2.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
2.2.2001. Pasaporte (emitido por el United States Department of State). Tanto del menor de edad como del tutor.
2.2.2002. Orden de nombramiento del Tutor otorgado por la Corte o Tribunal Superior del Estado correspondiente. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

2.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
2.3.2001. Pasaporte (emitido por el United States Department of State). Tanto del menor de edad como del responsable.
2.3.2002. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

3. ECUADOR:

3.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Tanto del menor de edad como de los padres.

3.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
3.2.2001. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Tanto del menor de edad como del tutor.
3.2.2002. Documento que acredite ser su tutor mediante certificado, resolución judicial o autorización notarial del otorgamiento de tutela emitida por la Unidad Judicial de Familia de la jurisdicción correspondiente. Se recomienda que el documento esté apostillado.

3.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
3.3.2001. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Tanto del menor de edad como del responsable.
3.3.2002. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.

4. COLOMBIA:

4.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda (emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil). Tanto del menor de edad como de los padres.

4.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
4.2.1. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda (emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil). Tanto del menor de edad como del tutor.
4.2.2. Documentación que respalde la designación de la persona como tutor emitida por el Juzgado de Familia del Circuito. Se recomienda que el documento esté apostillado.

4.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
4.3.1. Pasaporte (emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda (emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil). Tanto del menor de edad como del responsable.

4.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.

5. BRASIL:

5.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Polícia Federal o el Ministério das Relações Exteriores, según corresponda) o cédula de identidade (emitido por el gobierno de la unidad federativa) o carteira de identidade nacional (emitida por los institutos de dentificación de los estados o del distrito federal). Tanto del menor de edad como de los padres.

5.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
5.2.1. Pasaporte (emitido por la Polícia Federal o el Ministério das Relações Exteriores, según corresponda) o cédula de identidade (emitido por el gobierno de la unidad federativa) o carteira de identidade nacional (emitida por los institutos de identificación de los estados o del distrito federal). Tanto del menor de edad como del tutor.
5.2.2. Documentación que acredite que el acompañante goza del título de tutor del menor presente emitido por el Juzgado Regional Federal correspondiente mediante Resolución Judicial. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

5.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
5.3.1. Pasaporte (emitido por la Polícia Federal o el Ministério das Relações Exteriores, según corresponda) o cédula de identidade (emitido por el gobierno de la unidad federativa) o carteira de identidade nacional (emitida por los institutos de identificación de los estados o del distrito federal). Tanto del menor de edad como del responsable.
5.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

6. BOLIVIA:

6.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Dirección General de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio General de Identificación Personal). Tanto del menor de edad como de los padres.

6.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
6.2.1. Pasaporte (emitido por la Dirección General de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio General de Identificación Personal). Tanto del menor de edad como del tutor.
6.2.2. Fotocopia legalizada del otorgamiento de la tutela otorgada por el juez emitido por los Juzgados y Cámaras de Familia de competencia territorial. Se recomienda que el documento esté apostillado.

6.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
6.3.1. Pasaporte (emitido por la Dirección General de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda) o cédula de identidad (emitida por el Servicio General de Identificación Personal). Tanto del menor de edad como del responsable.
6.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.

7. ARGENTINA:

7.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Registro Nacional de las Personas o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda) o documento nacional de identidad (emitido por el Registro Nacional de Personas). Tanto del menor de edad como de los padres.

7.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
7.2.1. Pasaporte (emitido por el Registro Nacional de las Personas o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda) o documento nacional de identidad (emitido por el Registro Nacional de Personas). Tanto del menor de edad como del tutor.
7.2.2. Documentación que acredite el reconocimiento como tutor emitido por el Juzgado de Familia de Primera Instancia. Se recomienda que el documento esté apostillado.

7.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
7.3.1. Pasaporte (emitido por el Registro Nacional de las Personas o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda) o documento nacional de identidad (emitido por el Registro Nacional de Personas). Tanto del menor de edad como del responsable.
7.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.

8. ESPAÑA:

8.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Dirección General de la Policía o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según corresponda). Tanto del menor de edad como de los padres.

8.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Dirección General de la Policía o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según corresponda). Tanto del menor de edad como del tutor.

8.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de tutela emitido en Resolución Judicial por el Juzgado de Familia de la jurisdicción correspondiente. Se recomienda que el documento esté apostillado.

8.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
8.3.1. Pasaporte (emitido por la Dirección General de la Policía o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según corresponda). Tanto del menor de edad como del responsable.
8.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.

9. MÉXICO:

9.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores). Tanto del menor de edad como de los padres.

9.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
9.2.1. Pasaporte (emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores). Tanto del menor de edad como del tutor.
9.2.2. Documento que acredita el otorgamiento de la tutela mediante Resolución Judicial emitida por los Juzgados de Familia. Se recomienda que el documento esté apostillado.

9.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
9.3.1. Pasaporte (emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores). Tanto del menor de edad como del responsable.
9.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado.

10. FRANCIA:

10.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por los gobiernos civiles de Francia o por el Ministère de l'Europe et des Affaires étrangères). Tanto del menor de edad como de los padres.

10.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
10.2.1. Pasaporte (emitido por los gobiernos civiles de Francia o por el Ministère de l'Europe et des Affaires étrangères). Tanto del menor de edad como del tutor.
10.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de la tutela emitida por los Juge Aux Affaires Familiales (JAF) mediante Résolution Judiciaire. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

10.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
10.3.1. Pasaporte (emitido por los gobiernos civiles de Francia o por el Ministère de l'Europe et des Affaires étrangères). Tanto del menor de edad como del responsable.
10.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

11. CANADÁ:

11.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Immigration, Refugees and Citizenship Canada o Immigration, Réfugiés et Citoyenneté Canada). Tanto del menor de edad como de los padres.

11.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará: Pasaporte (emitido por el Immigration, Refugees and Citizenship Canada o Immigration, Réfugiés et Citoyenneté Canada). Tanto del menor de edad como del tutor.

11.2.2. Documentación que demuestre la relación judicial o legal de tutelaje entre el acompañante y el menor de edad. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

11.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
11.3.1. Pasaporte (emitido por el Immigration, Refugees and Citizenship Canada o Immigration, Réfugiés et Citoyenneté Canada). Tanto del menor de edad como del responsable.
11.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

12. ALEMANIA:

12.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte alemán (emitido por las oficinas locales de registro municipal o por el Bundesministerium des Auswärtigen). Tanto del menor de edad como de los padres.

12.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
12.2.1. Pasaporte alemán (emitido por las oficinas locales de registro municipal o por el Bundesministerium des Auswärtigen). Tanto del menor de edad como del tutor.
12.2.2. Documentación que demuestre la relación judicial o legal de tutelaje entre el acompañante y el menor de edad. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

12.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
12.3.1. Pasaporte alemán (emitido por las oficinas locales de registro municipal o por el Bundesministerium des Auswärtigen). Tanto del menor de edad como del responsable.
12.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

13. REINO UNIDO:

13.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la His Majesty's Passport Office). Tanto del menor de edad como de los padres.

13.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
13.2.1. Pasaporte (emitido por la His Majesty's Passport Office). Tanto del menor de edad como del tutor.
13.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de la tutela mediante Resolución Judicial otorgada por The Family Division of the High Court of Justice. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

13.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
13.3.1. Pasaporte (emitido por la His Majesty's Passport Office). Tanto del menor de edad como del responsable.
13.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

14. ITALIA:

14.1. Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres, se solicitará: Pasaporte (emitido por la Questura o por el Ministero degli Affari Esteri). Tanto del menor de edad como de los padres.

14.2. Ingreso de menores de edad en compañía de tutor, se solicitará:
14.2.1. Pasaporte (emitido por la Questura o por el Ministero degli Affari Esteri). Tanto del menor de edad como del tutor.
14.2.2. Documentación que acredite el otorgamiento de la tutela mediante Resolución Judicial otorgado por el Tribunale Familiare. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.

14.3. Ingreso de menores de edad en compañía de responsable, se solicitará:
14.3.1. Pasaporte (emitido por la Questura o por el Ministero degli Affari Esteri). Tanto del menor de edad como del responsable.
14.3.2. Documentación que demuestre la relación oficial o judicial o legal en calidad de responsable que exista entre el acompañante y el menor de edad; o en su defecto, autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. Se recomienda que el documento esté apostillado y traducido al idioma español.